Estatutos de la Mancomunidad de la Ribera del Río Ausín y Zona de San Pedro de Cardeña.

Capítulo I — Disposiciones Generales

Artículo 1.º Constitución, denominación y plazo de vigencia.

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se halla constituida una Mancomunidad de Municipios, integrada por los de Villagonzalo Pedernales, Arcos, Albillos, Cavia, Carcedo de Burgos, Cardeñadijo, Cardeñajimeno, Castrillo del Val, Cayuela, Cogollos, Cubillo del Campo, Hontoria de la Cantera, Modúbar de la Emparedada, Revillarruz, Saldaña de Burgos, Sarracín, Valdorros y Villariezo. Todos ellos de la provincia de Burgos.
  2. La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de la Ribera del Río Ausín y Zona de San Pedro de Cardeña».
  3. La Mancomunidad tendrá una duración indefinida en el tiempo.

Artículo 2.º Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad.

  1. La Mancomunidad tendrá la consideración de Entidad Local, personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  2. Los órganos de gobierno y administración tendrán su sede en Villagonzalo Pedernales.

Capítulo II — Fines de la Mancomunidad

Artículo 3.º Fines de la Mancomunidad.

La Mancomunidad de la Ribera del Río Ausín y Zona de San Pedro de Cardeña se constituye para la prestación en común, en el ámbito de la misma, de los servicios siguientes:

  1. Servicio de recogida de residuos.
  2. Servicios relacionados con el alumbrado público.
  3. Servicio de limpieza viaria y acceso a los núcleos de población.
  4. Actuaciones de promoción de la cultura, el deporte y las nuevas tecnologías.
  5. Servicio de información y promoción turística.
  6. Gestión del servicio domiciliario de agua y de alcantarillado. Quedan excluidos de este servicio los municipios de Albillos, Cavia, Cayuela, Cardeñadijo, Villagonzalo Pedernales y Valdorros. Por circunstancias geográficas se proporciona el servicio al municipio de Arcos excluida la entidad local menor de Villanueva-Matamala.
  7. Servicio de información y formación en materias incluidas en sus fines.

Capítulo III — Organización de la Mancomunidad

Artículo 4.º Órganos de la Mancomunidad. El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponderá a los siguientes órganos: Asamblea de Concejales, Consejo Directivo, Presidente y Vicepresidente.

Artículo 5.º Composición y constitución de la Asamblea de Concejales. La Asamblea de Concejales estará integrada por los vocales designados por los Plenos de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad entre sus concejales, a razón de dos vocales por cada Ayuntamiento. El mandato de los vocales coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones. La pérdida de la condición de Concejal llevará aparejada la de vocal de la Asamblea y del resto de los órganos. Tras las elecciones locales, los Ayuntamientos deberán designar a sus vocales dentro del plazo legal, y la Asamblea se constituirá dentro de los diez días siguientes.

Artículo 6.º Sesiones de la Asamblea de Concejales. La Asamblea celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses, y extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros.

Artículo 7.º Acuerdos de la Asamblea de Concejales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo mayoría cualificada cuando la legislación de Régimen Local así lo exija.

Artículo 8.º Atribuciones de la Asamblea de Concejales. Corresponderán a la Asamblea las atribuciones que la legislación de Régimen Local otorga al pleno municipal, en lo que sea de aplicación por la naturaleza y fines de la Mancomunidad.

Artículo 9.º El Consejo Directivo. Estará integrado por cinco vocales designados por la Asamblea de Concejales entre sus miembros (los más votados; en caso de empate, nueva votación entre empatados, y si persiste, por sorteo). Asistirá al Presidente y ejercerá las atribuciones que le sean delegadas.

Artículo 10.º El Presidente y el Vicepresidente. El Presidente será elegido por la Asamblea de Concejales por mayoría absoluta entre sus miembros; si no se alcanza en primera votación, se celebra una segunda vuelta en dos días, resultando elegido quien obtenga mayoría simple (en caso de empate, el de más edad). El Presidente nombrará Vicepresidente entre los miembros del Consejo Directivo. Corresponden al Presidente las atribuciones que la legislación otorga al Alcalde en los municipios.

Artículo 11.º Secretaría, Intervención y Tesorería. Se desempeñarán conforme a la legislación reguladora de la materia.

Capítulo IV — Recursos y administración económica

Artículo 12.º Recursos de la Mancomunidad. La Mancomunidad dispondrá de los recursos previstos en la legislación de Haciendas Locales y de las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los Ayuntamientos integrantes.

Artículo 13.º Aportaciones de los Ayuntamientos. Serán fijadas por la Asamblea de Concejales por mayoría simple, según el coste de los servicios en cada municipio o la población receptora. Las aportaciones fuera de plazo devengarán el interés legal correspondiente.

Artículo 14.º Presupuesto de la Mancomunidad. La Asamblea aprobará anualmente un Presupuesto conforme a la legislación de Haciendas Locales.

Capítulo V — Modificación de Estatutos

Artículo 15.º Modificación de los Estatutos. Podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea de Concejales, a iniciativa propia o de cualquier municipio mancomunado, sometiéndose a información pública e informe de la Diputación y de la Junta de Castilla y León. La aprobación definitiva de modificaciones sustanciales corresponde a todos los Ayuntamientos por mayoría absoluta; para modificaciones no sustanciales basta que se pronuncien a favor dos tercios de los Ayuntamientos.

Artículo 16.º Efectividad general de los acuerdos de modificación. Los acuerdos de modificación, adhesión, separación o supresión tendrán efecto desde la publicación por la Junta de Castilla y León en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Capítulo VI — Adhesiones y separaciones de la Mancomunidad

Artículo 17.º Adhesiones a la Mancomunidad. Los municipios que lo soliciten podrán adherirse siguiendo el procedimiento: petición aprobada por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta; información pública de un mes; informe de la Diputación Provincial; informe de la Consejería competente de la Junta de Castilla y León; y aprobación por la Asamblea de Concejales por mayoría absoluta. La Asamblea establecerá las aportaciones de los nuevos municipios según los mismos criterios aplicados a los existentes.

Artículo 18.º Separación de la Mancomunidad. Podrán separarse los municipios que lo soliciten, sin deudas pendientes y con al menos cuatro años de pertenencia. El procedimiento requiere petición del Pleno por mayoría absoluta, información pública de un mes, informes de la Diputación y de la Consejería competente, e informe no vinculante del Pleno del Consejo. Los municipios separados no tendrán derecho a liquidación de aportaciones hasta la disolución de la Mancomunidad.

Capítulo VII — Supresión de la Mancomunidad

Artículo 19.º Supresión de la Mancomunidad. Se ajustará al régimen de modificación sustancial de los Estatutos. Aprobada la supresión, la Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica hasta que la Asamblea apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio, publicándose en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Disposición Adicional

Régimen transitorio desde la finalización de los mandatos. Desde la finalización del mandato de los órganos hasta la nueva constitución de la Asamblea, el gobierno corresponderá al Presidente, exclusivamente para funciones de administración ordinaria, sin poder adoptar decisiones cuya competencia esté atribuida a la Asamblea de Concejales.

Disposición Final

En lo no previsto en estos Estatutos será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León; y demás disposiciones que la desarrollan o complementan.